REQUISITOS
Tramitación
Descripción
Subvencionar la inversión en proyectos para impulsar el establecimiento de nuevos canales de venta de las pymes de la Región, para posicionarlas estratégicamente en el mercado online o mejorar su posicionamiento, mediante la creación o mejora de una tienda online para vender productos o servicios por internet, o emprender un negocio digital
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que realicen alguna actuación subvencionable.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las actividades y sectores que no son subvencionables vienen recogidos en el Anexo I de la Orden de 164/2018, reguladora de estas ayudas.
Con el fin de facilitar la búsqueda de los códigos o las actividades según la CNAE 2009 que son subvencionables, se incorpora más abajo un fichero con la relación de éstas con un carácter meramente informativo.
Beneficiarios
a) En la Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.
b) En la Línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas cuyos asociados sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.
Proyectos Subvencionables
- Comercio electrónico: Siempre que realice alguna de estas actuaciones
- Establecer nuevos canales de venta, mediante la creación de una tienda online para la venta de productos y servicios o emprender un negocio digital que comprenda la creación de una tienda digital.
- Adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta on line.
- La mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o su sustitución por otras nuevas, la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o la mejoras a la misma. En ambos casos la mejora debe implicar nuevas funcionalidades y no la mera reposición de aplicaciones.
Marketing digital: Siempre que realize alguna de estas actuaciones
- Plan personalizado de marketing con acciones y estrategias publicitarias o comerciales a ejecutar en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo de la actividad para la que se solicita subvención.
- Fomento de presencia y posicionamiento online
Portal web de comercio electrónico (Marketplaces)
Para ser subvencionable el proyecto tendrá por finalidad la inscripción de la empresa en el portal de comercio electrónico elegido durante un periodo mínimo de un año.
Requisitos y Subvención
- 1º.Una vez elaborada la lista priorizada, la cuantía de la ayuda será de:-Hasta un 70% de la inversión subvencionable.-La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en un 20%, cuando el proyecto se localiza en alguna de las siguientes zonas:
- Municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, o en aquello municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
- Territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, y que ha sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio.
Si un municipio se halla encuadrado en ambos casos el incremento anterior se aplicará una sola vez.
En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 10.000 euros.
Plazo
Orden 177/2020, de 2 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [2020/9442]
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Del 23 de octubre al 15 de diciembre de 2021
